En nuestro ordenamiento jurídico en el Artículo 161 del Código de Trabajo establece que “los trabajadores domésticos son los que se dedican en forma habitual y continua a labores de aseo, asistencia y demás actividades propias de un hogar o de otro sitio de residencia particular o habitación particular que no importe lucro o negocio para el patrono.”
Es importante establecer que la labor de aseo no debe representar ningún tipo de lucro al patrono, por ejemplo un trabajador de aseo en un hotel, comedor, entre otros. La naturaleza de los trabajadores domésticos es laboral aunque rompe con los principios fundamentales establecidos por la Constitución Política de la Republica.
El contrato de trabajo puede ser oral o escrito, es continuo carente de horarios fijos, la retribución es además del pago en dinero, habitación, alimentación y suministros a plazo indefinido. Al no existir contrato escrito se presumirá la existencia de la relación laboral alegada por el trabajador, salvo prueba en contrario.
Los trabajadores domésticos tienen derecho a 10 horas de descanso absoluto mínimo al día, de los cuales 8 deben de ser nocturnas y 2 de comidas, los días domingos y feriados oficiales deben forzosamente disfrutar de un descanso adicional de seis horas remuneradas.
Las obligaciones de los trabajadores domésticos son el cumplimiento en forma habitual y continúa las labores de aseo, asistencia; respetar y dar buen trato a los habitantes de la casa; poner mayor cuidado y conservación del menaje del hogar.
Los patronos a su vez están obligados al pago en dinero de la prestación de servicio, proveer de alimentación en un lugar higiénico y cómodo, dar alimentación satisfactoria, cuando un trabajador tenga enfermedad que incapacite para sus labores al trabajador durante una semana o menos, debe proporcionarle asistencia médica y medicina.
En el caso se diere por terminado el contrato laboral por enfermedad el patrono está obligado a pagar un mes de salario por cada año trabajado en la casa.