viernes, 22 de julio de 2016

Situación legal de Trabajadores domésticos en el ámbito laboral


En nuestro ordenamiento jurídico en el Artículo 161 del Código de Trabajo establece que “los trabajadores domésticos son los que se dedican en forma habitual y continua a labores de aseo, asistencia y demás actividades propias de un hogar o de otro sitio de residencia particular o habitación particular que no importe lucro o negocio para el patrono.”

Es importante establecer que la labor de aseo no debe representar ningún tipo de lucro al patrono, por ejemplo un trabajador de aseo en un hotel, comedor, entre otros. La naturaleza de los trabajadores domésticos es laboral aunque rompe con los principios fundamentales establecidos por la Constitución Política de la Republica.

El contrato de trabajo puede ser oral o escrito, es continuo carente de horarios fijos, la retribución es además del pago en dinero, habitación, alimentación y suministros a plazo indefinido. Al no existir contrato escrito se presumirá la existencia de la relación laboral alegada por el trabajador, salvo prueba en contrario.

Los trabajadores domésticos tienen derecho a 10 horas de descanso absoluto mínimo al día, de los cuales 8 deben de ser nocturnas y 2 de comidas, los días domingos y feriados oficiales deben forzosamente disfrutar de un descanso adicional de seis horas remuneradas.

Las obligaciones de los trabajadores domésticos son el cumplimiento en forma habitual y continúa las labores de aseo, asistencia; respetar y dar buen trato a los habitantes de la casa; poner mayor cuidado y conservación del menaje del hogar.

Los patronos a su vez están obligados al pago en dinero de la prestación de servicio, proveer de alimentación en un lugar higiénico y cómodo, dar alimentación satisfactoria, cuando un trabajador tenga enfermedad que incapacite para sus labores al trabajador durante una semana o menos, debe proporcionarle asistencia médica y medicina.

En el caso se diere por terminado el contrato laboral por enfermedad el patrono está obligado a pagar un mes de salario por cada año trabajado en la casa.

viernes, 15 de julio de 2016

El secreto bancario en Guatemala

EL SECRETO BANCARIO


La iniciativa de  Ley para el fortalecimiento de la transparencia fiscal y la gobernanza de la Superintendencia de Administración Tributaria planta la Reforma al Artículo 63 de la Ley de Bancos y entidades financieras mediante la cual se regula el secreto bancario que es la facultad que tienen las entidades financieras de no revelar la información de sus clientes y datos bancarios.

El Artículo 24 de la construcción Política de la Republica garantiza el secreto de los documentos personales de los ciudadanos, sin embargo los documentos mercantiles no tienen ese carácter ya que es necesario la revisión por parte de las autoridades estos documentos para verificar el cumplimiento de las obligaciones.

Se plantea que la SAT previo a investigación por sospecha de un delito podrá acceder a la información detallada por medio de una solicitud a un Juez competente, sin notificación o citación al contribuyente.

Sera de suma importancia que la SAT de las garantías necesarias para garantizar la confidencialidad, transparencia, protección y el manejo de la información, debido a la situación actual, la inexistente institucionalidad y falta de confianza de los contribuyentes.


Esta reforma más que verse como un abuso hacia los cuídanos debemos entenderla como un intento para fortalecer las investigaciones por parte de la Superintendencia, en casos de evasión y defraudación.

jueves, 14 de julio de 2016

Nuevo Código Procesal Civil Guatemalteco

¿Sabias que? existe un borrador que Reforma nuestro Código Procesa civil que tiene como grandes ejes la oralidad del proceso, la simplicidad y la oficiosidad.

Nuevo Código procesal Civil DESCARGA AQUI



En los próximos días haremos un análisis de las reformas que se plantean.

Formalidades de los contratos mercantiles.

El Derecho mercantil tiene como principio el no formalismo, para facilitar el tráfico mercantil y facilitar a que las transacciones serán más rápidas, efectivas y se adapten de mejor forma a la globalización en la que estamos inmersos.

El Artículo 71 del Código de Comercio establece que “los contratos de comercio no están sujetos, para su validez, a formalidades especiales. Cualesquiera que sean la forma y el idioma en que se celebren, las partes quedarán obligadas de la manera y en los términos que aparezca  que quisieron obligarse...”; así como, los principios básicos de verdad sabida y buena fe guarda.

Esto no exime que se deben cumplir formalidades esenciales en cualquier contrato escrito, entre estas la plena identificación de las partes contratantes,  la relación financiera o comercial de qué trata el contrato, y también debemos contar todos los aspectos necesarios que demuestren la forma y las condiciones en las que se obligaron las partes.

miércoles, 13 de julio de 2016

La revocación de sentencia de Allanamiento

El Allanamiento se puede definir como: la aceptación de la pretensión del demandante por parte del demandando,  en el Artículo 117 del Código Procesal Civil y Mercantil establece  que: “Si el demandado se allanare a la demanda, el juez previa rectificación, fallará sin más trámite”; así mismo, en el Artículo 19 de la Ley del Organismo Judicial establece  que: “Es posible renunciar a los derechos otorgados por la ley, siempre que tal renuncia no sea contraria al interés social, al orden público o perjudicial a tercero no está prohibido por las leyes.”

En otras palabras el demandando al allanarse renuncia a sus derechos pero se da la posibilidad de que se revoque la sentencia cuando en la sentencia del juez violenta el principio del derecho denominado “Iuris nuvit curia” que en sus traducción al español significa el Juez conoce el derecho,  cuando un juzgador resuelve pretensiones que resultan ser jurídicamente inadmisibles e improcedentes.

Como por ejemplo si un demandante pretende el cumplimiento de un contrato en el cual se pacta un hecho ilícito, el demandado acepta la pretensión del demandado y el juez resuelve el cumplimiento del contrato, esta sentencia puede ser Revocada.

Ref. Casación No. 565-2013